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7 febrero, 2021¿Cuáles son los requisitos para gestionar la pensión por invalidez?
Boletín No. 102 Noviembre 2020
Para que una persona tenga derecho a gestionar una pensión por invalidez, se requiere que la persona tenga un porcentaje de pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, esto quiere decir que la persona no puede trabajar.
La pensión de invalidez es precisamente para que la persona que no tiene capacidad laboral reciba un dinero y pueda subsistir, esto se hace a través de medicina laboral de las EPS o a través de lo que se denomina la Junta Regional de Calificación de Invalidez.
Ahora bien, ¿Quién paga ese dictamen?, si la EPS lo solicita, lo costea. Sin embargo, cualquier persona puede pagar un salario mínimo para que la Junta Regional de Calificación de Invalidez haga el dictamen.
Es necesario mencionar que el estado de salud no es fijo, este se puede deteriorar o mejorar, razón por la cual, así se hubiese realizado un dictamen, esto no significa que no se pueda hacer otro, si las circunstancias de salud cambian, el dictamen también puede cambiar.
Frente a la decisión que tome la Junta Regional de Calificación de Invalidez es importante tener en cuenta dos cosas; 1. Porcentaje de pérdida de capacidad laboral. 2. Fecha de estructuración de la invalidez. Esta última es importante porque a esa fecha se va analizar si la persona cumplía 50 semanas cotizadas a pensiones en cualquier tiempo dentro los últimos tres años anteriores a esa fecha (puede ser que haya cotizado dos meses, luego ocho y después nueve, es decir, mínimo 50 semanas en los últimos tres años).
Si la persona no cumple con este requisito, pero si cumple con un porcentaje mayor de pérdida de capacidad laboral mayor a 50%, no habrá lugar a pensión.
Cuando usted considere que él porcentaje es muy bajo o la fecha de estructuración de invalidez no es adecuada, usted puede presentar recursos de reposición ante la misma autoridad que tomo la decisión para decir que no está de acuerdo y eventualmente presentar una apelación, es decir, el caso iría a un superior que es la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. En esta instancia, los argumentos no serían jurídicos, los claves serían los argumentos médicos – científicos.
La pensión de invalidez es precisamente para que la persona que no tiene capacidad laboral reciba un dinero y pueda subsistir, esto se hace a través de medicina laboral de las EPS o a través de lo que se denomina la Junta Regional de Calificación de Invalidez.
Ahora bien, ¿Quién paga ese dictamen?, si la EPS lo solicita, lo costea. Sin embargo, cualquier persona puede pagar un salario mínimo para que la Junta Regional de Calificación de Invalidez haga el dictamen.
Es necesario mencionar que el estado de salud no es fijo, este se puede deteriorar o mejorar, razón por la cual, así se hubiese realizado un dictamen, esto no significa que no se pueda hacer otro, si las circunstancias de salud cambian, el dictamen también puede cambiar.
Frente a la decisión que tome la Junta Regional de Calificación de Invalidez es importante tener en cuenta dos cosas; 1. Porcentaje de pérdida de capacidad laboral. 2. Fecha de estructuración de la invalidez. Esta última es importante porque a esa fecha se va analizar si la persona cumplía 50 semanas cotizadas a pensiones en cualquier tiempo dentro los últimos tres años anteriores a esa fecha (puede ser que haya cotizado dos meses, luego ocho y después nueve, es decir, mínimo 50 semanas en los últimos tres años).
Si la persona no cumple con este requisito, pero si cumple con un porcentaje mayor de pérdida de capacidad laboral mayor a 50%, no habrá lugar a pensión.
Cuando usted considere que él porcentaje es muy bajo o la fecha de estructuración de invalidez no es adecuada, usted puede presentar recursos de reposición ante la misma autoridad que tomo la decisión para decir que no está de acuerdo y eventualmente presentar una apelación, es decir, el caso iría a un superior que es la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. En esta instancia, los argumentos no serían jurídicos, los claves serían los argumentos médicos – científicos.
GERMÁN HUMBERTO RINCÓN PERFETTI
Abogado Universidad Militar Nueva Granada
Especialista en Derechos Humanos
Abogado Universidad Militar Nueva Granada
Especialista en Derechos Humanos