Foro para conmemorar el día internacional del cáncer infantil: “Juntos avanzamos por el control del cáncer infantil”.
12 marzo, 2022Dayana Polo – 25 años
12 marzo, 2022¿Cuáles son los tiempos establecidos en la normatividad vigente para entrega de medicamentos?
Boletín No. 112 Enero/Febrero 2022
La resolución 1604 de 2013 del Ministerio de Salud establece que todas las empresas Administradoras de Planes de Beneficios y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de todos los regímenes, deben entregar los medicamentos a sus afiliados en no más de 48 horas, es decir, 2 días. Esta norma se expide en cumplimiento del artículo 131 del Decreto Ley Antitrámites, la cual expresa textualmente que “las Entidades Promotoras de Salud tendrán la obligación de establecer un procedimiento de suministro de medicamentos cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud a sus afiliados, a través del cual se asegure la entrega completa e inmediata de los mismos.” Estas dos normas incluso refieren que si el afiliado lo autoriza, esta entrega puede realizarse en la residencia o el lugar de trabajo del usuario. Frente a los mismo, el decreto 0019 lo menciona así: “En el evento excepcional en que esta entrega no pueda hacerse completa en el momento que se reclamen los medicamentos, las EPS deberán disponer del mecanismo para que en un lapso no mayor a 48 horas se coordine y garantice su entrega en el lugar de residencia o trabajo, si el afiliado así lo autoriza.”
Por su parte, la Corte Constitucional a través de la Sentencia T-195 de 2021 reiteró que las EPS deben contar con la disponibilidad de infraestructura y tecnologías necesarias para la atención integral de sus usuarios. Los medicamentos desde luego hacen parte de esta integralidad, por lo cual la Corte determina que la entrega de medicamentos debe realizarse en un solo lugar, no debe realizarse la entrega en dos municipios o ciudades diferentes de donde reside el afiliado, para evitar que esto se configure en una barrea de acceso para el usuario.
Según la Resolución 1885 de 2018, cuando se trate de consulta ambulatoria, la dispensación de medicamentos, insumos o procedimientos ambulatorios no priorizados, debe darse en un periodo de 5 días hábiles a partir del día de la prescripción. Para medicamentos priorizados establece un tiempo máximo de 24 horas desde el momento de la prescripción, mientras que para las solicitudes que requieren junta de profesionales, es distinto y abarca un periodo un poco más amplio, pues el tiempo estimado para que se realice la junta es de 5 días hábiles , posterior a ello, la IPS tendrá un tiempo máximo de 24 horas para enviar respuesta a la EPS la cual tendrá un tiempo de 5 días hábiles para suministrar la prescripción en caso de que haya sido aprobada por la junta médica. Por lo anterior, en estos casos se da un tiempo estimado de aproximadamente 10 días hábiles para su dispensación. Estos tiempos aplican para medicamentos que estén por fuera del plan de beneficios.
Es importante que los pacientes conozcan estos tiempos y la normativa para que en caso de demora en la dispensación de sus medicamentos, puedan hacer valer sus derechos.
Invito a los pacientes que presenten irregularidades en la entrega de sus medicamentos, así como otras barreras de acceso al sistema de salud, a que reporten sus fallas a la Fundación Colombiana de Leucemia y Linfoma a través del App SEBAS: Solución y Evidencia de Barreras de Acceso en Salud. Desde la Fundación nos encargaremos de gestionar sus casos para agilizar los tiempos de atención en salud.
Por su parte, la Corte Constitucional a través de la Sentencia T-195 de 2021 reiteró que las EPS deben contar con la disponibilidad de infraestructura y tecnologías necesarias para la atención integral de sus usuarios. Los medicamentos desde luego hacen parte de esta integralidad, por lo cual la Corte determina que la entrega de medicamentos debe realizarse en un solo lugar, no debe realizarse la entrega en dos municipios o ciudades diferentes de donde reside el afiliado, para evitar que esto se configure en una barrea de acceso para el usuario.
Según la Resolución 1885 de 2018, cuando se trate de consulta ambulatoria, la dispensación de medicamentos, insumos o procedimientos ambulatorios no priorizados, debe darse en un periodo de 5 días hábiles a partir del día de la prescripción. Para medicamentos priorizados establece un tiempo máximo de 24 horas desde el momento de la prescripción, mientras que para las solicitudes que requieren junta de profesionales, es distinto y abarca un periodo un poco más amplio, pues el tiempo estimado para que se realice la junta es de 5 días hábiles , posterior a ello, la IPS tendrá un tiempo máximo de 24 horas para enviar respuesta a la EPS la cual tendrá un tiempo de 5 días hábiles para suministrar la prescripción en caso de que haya sido aprobada por la junta médica. Por lo anterior, en estos casos se da un tiempo estimado de aproximadamente 10 días hábiles para su dispensación. Estos tiempos aplican para medicamentos que estén por fuera del plan de beneficios.
Es importante que los pacientes conozcan estos tiempos y la normativa para que en caso de demora en la dispensación de sus medicamentos, puedan hacer valer sus derechos.
Invito a los pacientes que presenten irregularidades en la entrega de sus medicamentos, así como otras barreras de acceso al sistema de salud, a que reporten sus fallas a la Fundación Colombiana de Leucemia y Linfoma a través del App SEBAS: Solución y Evidencia de Barreras de Acceso en Salud. Desde la Fundación nos encargaremos de gestionar sus casos para agilizar los tiempos de atención en salud.
Angelica Bohorquez
Abogada de la Fundación Colombiana de Leucemia y Linfoma
Abogada de la Fundación Colombiana de Leucemia y Linfoma